Es considerado consulta o clínica dental al establecimiento destinado a la realización de un conjunto de actividades orientadas a la promoción de la salud bucodental y a la prevención, diagnóstico y rehabilitación de anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y tejidos anejos.
A continuación indicamos los requisitos a cumplir y los factores a tener en cuenta para la obtención de la licencia de actividad de clínica dental. En el caso de ser de nueva implantación, se solicitará conjuntamente la licencia de funcionamiento y la licencia de actividad, exigidas para los centros sanitarios.
Debemos tener en cuenta que antes de solicitar la licencia de apertura y actividad de la clínica dental es necesario comprobar la viabilidad urbanística de la actividad y del local. Saber que un local, sea cual sea su actividad, en un edificio que no disponga de licencia de actividad, el Ayuntamiento no permitirá la implantación de ninguna actividad, así como si se dispone de una actividad de un uso no permitido en dicho local, se ordenará la clausura y cese de actividad.
Para la implantación de la clínica dental se requiere de la solicitud de la Autorización de Sanidad, la cual ha de tramitarse en la Consejería de Sanidad. Se ha de solicitar conjuntamente a la licencia de funcionamiento y actividad ya que es necesaria para la obtención de la Autorización del Ayuntamiento y se suele demorar en su tramitación, siendo necesario tramitarlo desde el inicio de la solicitud de la licencia para evitar retrasos no previstos en la apertura de la clínica.
Requisitos generales de los centros y servicios de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria:
Espacios físicos
a) Zona de espera.
b) Zona asistencial.
c) Zona de instalaciones y servicios generales.
En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta.
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
Limpieza, desinfección y esterilización
1. Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales lisos y lavables.
2. En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá disponer (propio o concertado) de autoclave a vapor con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades.
3. En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser esterilizado mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos alternativos que garanticen su esterilización.
ESPACIOS FÍSICOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE CENTRO O SERVICIO
1. Clínicas dentales
a. La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental.
b. En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.
EQUIPAMIENTO SANITARIO ESPECÍFICO
Clínicas dentales
a. Sillón odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg.
b. Lámpara articulada de iluminación adecuada a las intervenciones odontoestomatológicas.
c. Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray.
d. Sistema de aspiración.
e. Escupidera con agua corriente para su limpieza automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
f. Negatoscopio.
REQUISITOS DE PERSONAL ESPECÍFICOS
1. Clínicas dentales
En los casos en los que se realicen sedaciones será necesaria, la presencia de un Médico especialista en Anestesiología y Reanimación, excepto en los casos en que la sedación se realice por vía oral.
Accesibilidad
El local deberá ser accesible en la zona de acceso al público, en cumplimiento con la normativa de Accesibilidad, la cual será de aplicación siempre y cuando exista un cambio de uso en el local (de comercial a sanitario por ejemplo). En el caso de que la licencia anterior de la que dispone el local abarque el mismo tipo de uso de servicios sanitario, no será necesario realizar ninguna actuación para adaptar el local a la normativa de accesibilidad.
A tenor de lo visto anteriormente, cabe destacar que no es obligatorio disponer de un aseo adaptado a minusválidos para este tipo de establecimientos.