Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptó, entre otras cuestiones, someter al trámite de información pública el Avance de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
La modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, cuya tramitación se inicia con el documento de Avance antes referido, puede suponer una importante alteración de determinados preceptos de las normas urbanísticas del PGOU, aprobadas el 17 de abril de 1997, y sin duda la más relevante desde dicha fecha. Dicha modificación prevé un cambio parcial, pero ambicioso, de las normas urbanísticas de dicho plan general.
Son muchas las propuestas del Avance, que procedemos a resumir a continuación (aunque puede sufrir modificaciones):
USO RESIDENCIAL. Gran parte de las novedades se centran en el uso residencial. Destacamos las siguientes:
— Se eleva la superficie de la vivienda mínima de 38 a 40 m2 y se elimina la posibilidad de construir estudios-apartamentos de 25 m2.
— Se incorpora un nuevo programa de vivienda (estancia-comedor, cocina, dormitorio, baño y vestíbulo) con las dimensiones:
Superficie (m2) | Diámetro círculo (m) | |
Estancia-comedor | 14 | 3 |
Cocina | 7 | 1,6 |
Dormitorio principal | 12 | 2,7 |
Dormitorios adicionales | 7 | 2 |
Baño (ducha/bañera, inodoro y lavabo) | 3 | |
Vestíbulo | 2 |
— Se permiten las viviendas tipo loft al no exigirse compartimentación entre las diferentes piezas, salvo en el caso
de baño.
— Con el fin de incorporar la figura emergente del cohousing, se permite reducir la superficie de la vivienda mínima a 30 m2, siempre que la superficie detraída se destine a zonas comunes de estancia y reposo.
— Asimismo, se regula el coliving como una nueva clase de uso residencial denominada residencia compartida. Las unidades privativas deberán tener una superficie mínima de 15 m 2, que no podrá ser inferior a 10 m 2 por persona. Por su parte, los espacios comunes (constituidos, al menos, por estancia-comedor, cocina y zona de lavado y secado de ropa) deberán tener una dimensión mínima de 25 m2 para la primera unidad de alojamiento, dimensión que se aumentará en 5 m 2 por cada unidad adicional.
— Se establecen las condiciones para transformar en viviendas locales en planta baja.
— Se excluyen del cómputo de edificabilidad las terrazas, los cuartos de instalaciones y los trasteros que cumplan
una serie de condiciones.
USO INDUSTRIAL , se regulan las cocinas fantasma bajo la denominación de cocinas agrupadas, los almacenes con reparto a domicilio y los almacenes logísticos, estableciéndose una serie de condiciones para su implantación con el fin de minimizar las molestias que estas actividades pueden generar al tráfico y al resto de los vecinos.
Superficie máxima en zonas uso residencial (m2) | Otras condiciones | |
Cocinas agrupadas | ≥ 350 | Zona de espera para motocicletas y bicicletas de reparto, así como para estancia de repartidores, cuya superficie varía en función del tamaño de la cocina, de manera que los repartidores no pueden esperar en las aceras. Zona de residuos. |
Almacenaje con reparto a domicilio | ≥ 350 y >350 ≥ 1000 con informe favorable de movilidad | En zona residencial, zona de espera para motocicletas y bicicletas de reparto, así como para estancia de repartidores |
Almacenaje logístico | ≥ 1000 | Se exige siempre informe favorable de movilidad para su implantación. |
USO GARAJE, se establecen tres zonas o anillos (centro histórico, entre el centro histórico y el interior de la Calle 30, y exterior de la Calle 30); se elimina la exigencia de una dotación mínima de plazas de garaje en la zona centro, salvo para el uso residencial. Por otra parte, se incluye una dotación máxima de plazas de garaje con el fin de fomentar otros medios de transporte.
USO TERCIARIO. El Avance incorpora también novedades en relación con el uso terciario, en concreto:
— Se integra la normativa del Plan Especial de Hospedaje, pero con algunas modificaciones. Así, se permite la implantación del uso terciario de hospedaje sin acceso independiente en la planta baja y también en la primera si no existen viviendas en la planta baja.
— Se incluyen las viviendas de uso turístico (VUT) dentro del uso terciario hospedaje en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.
— Se reduce el número de los tipos en los que se dividen el uso terciario recreativo y otros servicios terciarios, adecuándose los aforos a la normativa de seguridad contra incendios
— Se aclara que, en las grandes superficies comerciales, las zonas complementarias (accesos, pasillos, galerías, plazas, etc.) que no hayan computado como superficie edificada no podrán destinarse a actividades lucrativas, comerciales o de ocio, tales como puestos fijos, puestos de temporada, terrazas o similares, salvo que el propio planeamiento lo permita expresamente.
VIVIENDAS DOTACIONALES. Con el fin de aumentar el parque de vivienda social, se permite la construcción en suelos dotacionales a) de viviendas, de gestión pública o privada, tuteladas por un organismo público competente en la materia y b) de viviendas públicas de integración social.
EDIFICIOS VERDES. Uno de los objetivos del Avance es hacer edificios más sostenibles y eficientes energéticamente, por ello:
— Se excluyen del cómputo de edificabilidad los elementos que mejoren la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios (por ejemplo, el espesor de los muros de cerramiento que exceda de veinticinco centímetros o las instalaciones de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables) y los locales para guarda de bicicletas, patinetes y otros vehículos de movilidad activa.
— Se permite instalar paneles solares, superando la altura máxima permitida, y huertos y jardines urbanos en
las azoteas.
— Se introduce el concepto de ‘factor verde’ que ya se barajó en la modificación del 2013.
MIX DE USOS. Se admite el desarrollo simultáneo de varias actividades en un mismo local siempre que se recoja en el medio de intervención correspondiente (licencia, declaración responsable, etc.) y que el local cumpla todas las condiciones normativas exigibles para cada actividad.
DESTINO TRANSITORIO DE SOLARES. Se permite destinar los solares vacantes de forma transitoria a huertos urbanos, aparcamiento de vehículos o casetas de ventas inmobiliarias, entre otros usos. Además, los solares de titularidad pública podrán destinarse a usos dotacionales. En ningún caso este destino transitorio puede ser superior
a cuatro años.
SUPRESIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE CONTROL URBANÍSTICO AMBIENTAL DE USOS (PECUAU). Estos planes creados por el Plan General de Ordenación Urbana 1997 se habían revelado en ocasiones como prelicencias, y no como auténticos planes urbanísticos. Por tanto, estos instrumentos se sustituyen por los Estudios de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU) para la implantación de a) usos autorizables y autorizables especiales y b) usos terciarios
recreativos, en sus tres categorías, y otros servicios terciarios con un aforo igual o superior a cuatrocientas personas.