Cuando queremos abrir un nuevo negocio hay que tramitar una licencia de actividad. En la mayoría de los casos dicha tramitación se realiza por el procedimiento de «Declaración Responsable«, pero no siempre es así en todos los casos ni para todas las actividades.
Hay ocasiones (dependiendo del tipo de actividad, grado de protección del inmueble, etc…) que es necesario obtener una licencia previa para poder implantar actividades que requieran la realización de obras con proyecto técnico de edificación.
Independientemente de las obras que puedan necesitar, deberán obtener licencia previa, las actividades siguientes:
- Las que estén sometidas a control medioambiental.
- Las sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (y voluntariamente elegido por el titular en virtud de la Disposición Adicional 9ª de Ley 4/2013, de 18 de diciembre).
- Los establecimientos hoteleros.
- Garaje-aparcamiento de más de 5 plazas que no constituyan dotación del edificio.
- Actividades cuyos ocupantes tengan dificultades para evacuar de forma autónoma tales como centros sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas, centros de discapacitados, educación especial, infantiles y centros de día para personas mayores.
- Aquellas que incluyan instalaciones radioactivas incluyendo las que se emplean para diagnóstico o tratamiento médico como radioterapia, radiología o medicina nuclear, (no está incluida la radiografía intraoral dental o similares).
- Actividades industriales relacionadas con:
- Productos alimenticios para su consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimenticios).
- Materiales potencialmente peligrosos (farmacéuticos, químicos, petrolíferos, pesticidas, nucleares, explosivos).
- Productos con nivel (de fuego) de riesgo intrínseco medio o alto en edificios de uso distinto al industrial.