La dirección general de sostenibilidad y control ambiental ha elaborado un informe sobre la afección acústica producida por las terrazas de veladores en edificios cercanos.
Se ha calculado la propagación de ruidos generados por una terraza para cuatro escenarios distintos según su aforo. Como resultado del análisis, para las terrazas en áticos o plantas de cubiertas y para las terrazas en espacios abiertos, se deberá justificar el cumplimiento acústico de las instalaciones cuando se sitúen en suelo de titularidad privada, así como en cualquier procedimiento de obtención de licencia.
Así mismo, se podrán instalar pantallas acústicas eficaces para poder reducir las distancias mínimas entre las terrazas y los edificios cercanos.
Los titulares de las actividades deberán presentar un estudio acústico justificativo del cumplimiento de los límites establecidos, es decir: a partir de ahora, se tendrá que justificar las distancias a los receptores próximos (edificios) en función del aforo de dicha instalación y de los dB máximos permitidos en función de la zona acústica donde se ubique la instalación y según el cuadro que consta en el informe basado en la OPCAT (Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).
A continuación, se muestran los resultados obtenidos del análisis de los cuatro
escenarios planteados:
– Terraza con aforo máximo de 20 personas.
– Terraza con aforo máximo de 40 personas.
– Terraza con aforo máximo de 60 personas.
– Terraza con aforo máximo de 100 personas.
Como referencia, se incluye tabla con los límites de emisión sonora establecidos en la Ordenanza de Protección Acústica y Térmica en función de las diferentes áreas acústicas: