Para el desarrollo de algunas actividades además de la licencia de actividad, las instalaciones de nuestro establecimiento deben cumplir con una serie de requisitos según la normativa vigente. A continuación se muestra una tabla con aquellas instalaciones que precisan proyecto eléctrico en función de la potencia eléctrica instalada, según el REBT (Reglamento electrotécnico de Baja Tensión):
Grupo | Tipo de Instalación | Límites |
a | Las correspondientes a industrias, en general | P>20 kW |
b | Las correspondientes a: – Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; – Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no. | P>10 kW |
c | Las correspondientes a: – Locales mojados; – generadores y convertidores; – conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas. | P>10 kW |
d | – de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. – de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos; | P>50 kW |
e | Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. | P>100 kW por caja gral. de protección |
f | Las correspondientes a viviendas unifamiliares | P>50 kW |
g | Las de garajes que requieren ventilación forzada | Cualquiera que sea su ocupación |
h | Las de garajes que disponen de ventilación natural | De más de 5 plazas de estacionamiento |
i | Las correspondientes a locales de pública concurrencia; | Sin límite |
j | Las correspondientes a: – Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; – Máquinas de elevación y transporte; – Las que utilicen tensiones especiales; – Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44; – Cercas eléctricas; – Redes aéreas o subterráneas de distribución; | Sin límite de potencia |
k | Instalaciones de alumbrado exterior. | P > 5 kW |
l | Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes | Sin límite |
m | Las de quirófanos y salas de intervención | Sin límite |
n | Las correspondientes a piscinas y fuentes. | P> 5 kW |
o | Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición. | Según corresponda |
ITC-BT-28
INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
Analizando la tabla anterior, se entiende por local de pública concurrencia:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.
Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.