Licencias de actividad y apertura, consideraciones varias

El aforo del local

El aforo es el número de personas a las que pueden estar simultáneamente en un local, es especialmente importante en los locales donde se desarrollen actividades de de pública concurrencia: espectáculos públicos y actividades recreativas tales como bares, cafeterías, restaurantes, discotecas o gimnasios.

aforo maximo

Las inspecciones de policía a los locales o edificio donde se desarrollen dichas actividades revisa siempre en primer lugar el aforo permitido en ese local y si el número de personas que se encuentran dentro no lo superan (incluidos los trabajadores del propio local).

El aforo se asigna según los cálculos del técnico redactor del proyecto y a partir de la documentación que se entrega. Los valores de ocupación son asignados en función de los metros cuadrados del local y uso de cada estancia. Para calcular el aforo hay que tener en cuenta la normativa que se aplica en cada momento en materia de prevención de incendios, que indica valores de ocupación máxima permitida en función del uso, ya que está directamente relacionado con la evacuación de ocupantes en el caso de que ocurrieran situaciones de emergencia.

Hay que recordar que las obras de distribución interior en los locales pueden afectar al aforo, y por lo tanto debe ser revisado.

Accesibilidad

En el caso de edificios ya existentes, se realicen o no obras, y si hay un cambio de uso, se deberá adaptar para personas con movilidad reducida, es decir, el local deberá ser accesible. Si no hay un cambio de uso, se deberá aplicar sólo a los elementos y espacios afectados por las obras.

accesibilidadEsto afectará a los todos los recorridos accesibles, tanto de acceso desde la calle al local, como a los recorridos interiores que acceden a zonas de uso público, haciendo además hincapié en la importancia de adaptar al menos un aseo, en los establecimiento donde la normativa exija su existencia.

Legalizar la licencia
En teoría toda actividad debe de disponer de su licencia pertinente. Dicha licencia autoriza a ejercer una actividad bajo determinadas condiciones y es un documento obligatorio, sin embargo, un caso muy común es el desarrollo de la actividad sin haber solicitado en su momento la licencia  correspondiente.

¿Qué hacer en este caso?

Solicitarla cuanto antes, sin esperar a la correspondiente denuncia y orden de cierre y clausura, que puede llegar a impedirnos ejercer la actividad hasta que no haya sido legalizada, amén de la multa correspondiente.

En cualquier momento se puede solicitar la licencia de la que se carece, o ampliar la actividad o los elementos industriales o equipos que no están incluidos en la licencia (como el aire acondicionado por ejemplo). También es posible realizar obras en locales sin dejar de ejercer la actividad, modificar aforos, condiciones de evacuación, utilizar sótanos no incluidos en la licencia original, etc…

Local de pública concurrencia

¿Cuándo un local es de pública concurrencia?

Existe entre nuestros clientes la habitual duda de si el local, o mejor dicho, la licencia de actividad que desean tramitar es considerado como local de pública concurrencia.

Locales de pública concurrencia

Dicha confusión es bastante habitual y se agrava con las distintas definiciones que da la normativa, vamos a intentar aclarar el tema:

Debido a la sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/10 (BOE 30/7/2010) está anulada la definición del uso pública concurrencia del Anejo A del DB SI, en cambio, el uso continúa como vigente en las secciones del DB SI ¿Se debe continuar trabajando con el «uso pública concurrencia», aunque no esté definido el mismo?
El uso, ni se ha anulado, ni puede anularse, es algo que sigue existiendo. Después de varios intentos fallidos de redactar una nueva definición que no fuera de nuevo recurrida, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado sobre qué se entiende por “uso pública concurrencia”, que no es otra cosa que lo que decía la definición anulada, pero sin que lo diga ninguna definición.
Existen muchos reglamentos que, desde hace mucho, se refieren a usos y actividades sin definirlas, y no pasa nada, se aplican en base a un consenso de general aceptación de lo que son esos usos y actividades.
Por otra parte, aunque tampoco es una solución plenamente satisfactoria, existe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia:

Uso Pública Concurrencia
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.

El  Documento  Básico  SI  Seguridad  en  caso  de  incendio, a pesar de haber sido derogada la definición de «local de pública concurrencia«, mantiene además las ocupaciones para local de pública concurrencia a:

Discotecas
Bares, cafeterías, restaurantes, etc.
Gimnasios
Piscinas públicas
Salones de uso múltiple
Bibliotecas, museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.
Salas de espectáculos y de reunión
Zonas de público en terminales de transporte

Y para complicar aun un poco más las cosas, el RBET (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) tiene su propia interpretación de los que considera locales de pública concurrencia:


La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

Esto hace que a la hora de redactar tanto proyectos de actividad como de obra, a menudo se toman como pública concurrencia edificios o establecimientos que no lo son. Es frecuente,  por ejemplo,  que  el  uso  de todo local  comercial  o  administrativos, con afluencia de personas externas, se tomen por pública concurrencia.