Guía para la gestión de residuos sanitarios en centros con licencia de actividad en Madrid

En el dinámico mundo de la salud en Madrid, la gestión adecuada de los residuos sanitarios es un aspecto crucial para garantizar la bioseguridad y proteger la salud pública. Los centros con licencia de actividad, como hospitales, clínicas, laboratorios y centros de estética, tienen la responsabilidad legal de gestionar sus residuos sanitarios de manera eficiente y responsable, siguiendo los procedimientos y obligaciones establecidas por la normativa vigente.

Licencia actividad gestión residuos

En este artículo, nos embarcaremos en una travesía profunda por las aguas biomédicas, explorando los procedimientos y obligaciones legales que rigen la gestión de residuos sanitarios en centros con licencia de actividad en Madrid.

1. Clasificación de los residuos sanitarios: Identificando los diferentes tipos

El primer paso para una gestión eficaz de los residuos sanitarios es su correcta clasificación. La normativa española los clasifica en tres grupos principales:

Grupo I: Residuos de riesgo bajo:

  • Vendajes, gasas y apósitos.
  • Ropa de un solo uso de pacientes no infecciosos.
  • Material de curas sin contaminar con sangre u otros fluidos corporales.
  • Mascarillas quirúrgicas sin usar.
  • Guantes sin usar.
  • Residuos de alimentos no ingeridos.
  • Residuos domésticos generados en centros sanitarios (envases de alimentos, periódicos, etc.).

Grupo II: Residuos de riesgo intermedio:

  • Residuos infecciosos: Residuos generados en el tratamiento de pacientes con enfermedades infecciosas, como agujas hipodérmicas, jeringas, catéteres, apósitos contaminados con sangre u otros fluidos corporales, cultivos microbiológicos, etc.
  • Material de curas contaminado con sangre u otros fluidos corporales.
  • Piezas anatómicas humanas.
  • Animales de experimentación.
  • Residuos de laboratorios de microbiología y virología.
  • Residuos sharps (agujas hipodérmicas, bisturís, etc.).

Grupo III: Residuos de riesgo alto:

  • Cultivos microbiológicos de agentes patógenos de grupos 3 y 4.
  • Tejidos y órganos extirpados de pacientes con enfermedades infecciosas de alta transmisibilidad.
  • Piezas anatómicas humanas de pacientes con enfermedades infecciosas de alta transmisibilidad.
  • Animales de experimentación infectados con agentes patógenos de grupos 3 y 4.
  • Residuos de laboratorios de microbiología y virología que trabajen con agentes patógenos de grupos 3 y 4.

Ejemplo práctico: En una clínica dental, los residuos generados por la extracción de una muela sin complicaciones se clasificarán como residuos de riesgo bajo (Grupo I). Sin embargo, si el paciente padece una enfermedad infecciosa transmisible, los residuos generados durante la extracción se clasificarán como residuos de riesgo intermedio (Grupo II).

Más info.

Nueva tasa de Residuos Urbanos de Actividades

La nueva Tasa de Residuos Urbanos de Actividades de Madrid, gravará sólo a los inmuebles con algún tipo de actividad comercial, profesional, industrial, administrativa, artística o de servicios siempre y cuando el inmueble no sea residencial o de almacén-estacionamiento y por encima de unos valores catastrales mínimos.

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La nueva cuota tributaria será el resultado de sumar una una cuota en función del tramo de valor catastral del inmueble (cuota de valor catastral) y otra cuota en función del uso catastral del mismo (cuota de generación).

Esta nueva tasa se conocerá por el acrónimo TRUA, y se estima que afecte a menos del 7 por ciento de los recibos del total la ciudad (teniendo en cuenta que el número de recibos en la ciudad supera los 2,1 millones), a la vez que recaudará 38 millones de euros, según ha avanzado el delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

IAE E ICIO

También habrá modificaciones para el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y para el de Contrataciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Con el primero se espera recaudar en términos de caja 6,1 millones de euros y con el segundo el efecto será de 13 millones.

En cuanto al aumento planteado para el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y se calcula en función de un coeficiente de situación. Este coeficiente está dividido en nueve categorías de calles, siendo la 1 la más cara y la novena la más económica. Se espera recaudar 6,1 millones de euros.

El IAE de 2016 subiría para los viales de categoría 2 un 7,87 por ciento; para los de categoría 3 a 9 crecerá un 10 por ciento; y el coeficiente de la categoría 1 queda igual porque ya está en el máximo permitido por la Ley reguladora de Haciendas Locales, que es un 3,8. Con esta propuesta de incrementar los coeficientes de situación de las categorías de calles 2 a 9 del IAE.

Respecto al ICIO apuesta por eliminar una bonificación y sustituirla por otra. La idea es suprimir la bonificación del 95 por ciento aplicable en los casos de declaración de especial interés o utilidad municipal a las construcciones, instalaciones y obras de cualquier clase, salvo las que se realicen en el suelo, subsuelo y vuelo de la red viaria y de los espacios libres municipales de dominio y uso público, o las que se realicen en los viales o espacios libres equivalentes de las urbanizaciones privadas que no tengan cerrado verticalmente su perímetro».

La propuesta del Gobierno prorroga las bonificaciones por inicio de actividad y creación de empleo.

A cambio se creará un nuevo beneficio fiscal, de características similares al que estuvo vigente antes de esa fecha: se aplicará una bonificación del 95 por ciento sobre los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo a las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa. Quedan excluidas las realizadas por el sector público.

Vía: madridpress.com