No se admitirán solicitudes de licencia por implantación/ampliación de actividades con funcionamiento nocturno cuando:
- Existan actividades a una distancia < 200 metros.
- Existan centros sanitarios de asistencia continuada en régimen de internado a una distancia igual o mayor de 300 metros.
- Se podrá limitar el horario de cierre de las terrazas de veladores a las 24:00 h. si concurre alguna de lasci rcunstancias mencionadas o existen vecinos afectados a una distancia < 50 metros.
- Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz.
- No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto.