Sanciones administrativas a locales sin licencia de actividad o que incumplan la normativa: Un ejercicio de responsabilidad y seguridad

El cumplimiento de la normativa vigente en materia de licencias de actividad es un pilar fundamental para garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de la ciudadanía. El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, como entes responsables del control y la vigilancia de la actividad empresarial, han establecido un marco legal que regula la obtención y el ejercicio de licencias de actividad, estableciendo a su vez un régimen de sanciones administrativas para aquellos locales que operen sin licencia o que incumplan las normas establecidas.

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En este artículo, nos adentraremos en el complejo ámbito de las sanciones administrativas a locales sin licencia de actividad o que incumplan la normativa, explorando los diferentes tipos de sanciones, los procedimientos de inspección y sancionador, los casos prácticos y las consecuencias de operar al margen de la ley. Asimismo, ofreceremos recursos y webs de referencia para que los empresarios y el público en general puedan obtener información detallada sobre la normativa y los trámites relacionados con las licencias de actividad.

1. Tipos de sanciones administrativas:

El régimen sancionador establecido por el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid se basa en la gravedad de la infracción cometida. Las sanciones administrativas se clasifican en:

  • Leves: Se aplican a infracciones menores, como la falta de presentación de documentación o el incumplimiento de plazos administrativos. Las sanciones leves suelen consistir en multas de bajo importe.
  • Graves: Se aplican a infracciones más serias, como el desarrollo de una actividad sin licencia o el incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas. Las sanciones graves pueden incluir multas de mayor importe, la suspensión temporal de la actividad e incluso el cierre definitivo del local.
  • Muy graves: Se aplican a infracciones que ponen en riesgo la seguridad, la salud o el bienestar de las personas, como la realización de actividades peligrosas sin las medidas de seguridad adecuadas o el incumplimiento de las normas de higiene alimentaria. Las sanciones muy graves pueden incluir multas de alto importe, el cierre definitivo del local e incluso la inhabilitación del titular de la actividad para ejercer su profesión.

2. Procedimientos de inspección y sancionador:

El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid cuentan con unidades de inspección especializadas en la verificación del cumplimiento de la normativa de licencias de actividad. Estas unidades pueden realizar inspecciones de oficio o a raíz de denuncias presentadas por ciudadanos o entidades.

En caso de detectar una infracción, la unidad de inspección elabora un acta de inspección donde se detallan los hechos observados y la normativa incumplida. El acta de inspección se notifica al titular de la actividad, quien tiene un plazo para presentar alegaciones o subsanar las irregularidades detectadas.

Si el titular de la actividad no presenta alegaciones o no subsana las irregularidades, la unidad de inspección inicia el expediente sancionador. El expediente sancionador incluye la propuesta de sanción, la cual es notificada al titular de la actividad, quien tiene un plazo para presentar alegaciones o recurrir la sanción.

Si el titular de la actividad no presenta alegaciones o no recurre la sanción, la misma se convierte en firme y debe ser pagada en el plazo establecido. En caso de que el titular de la actividad recurra la sanción, el expediente se remite al órgano competente para su resolución.

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¿Qué multa o sanción me pueden poner por no tener la Licencia de Actividad o la Licencia de Obras?

Multa por no tener Licencia de Obras 1024x682

Para realizar casi cualquier obra o reforma (salvo las que afecten exclusivamente a acabados superficiales), es imprescindible solicitar una licencia de obras, o en el caso de iniciar una actividad: una licencia de actividad.

Y aunque existe un gran número de técnicos y empresas que se dedican a la tramitación de este tipo de licencias, es común escuchar casos en los que se ha realizado una obra o se ha iniciado una actividad sin la correspondiente licencia.

Es importante señalar que los Ayuntamientos disponen de órganos sancionadores para este tipo de casos (departamentos dentro del propio Ayuntamiento que se dedican en exclusiva a localizar y perseguir este tipo de acciones), por lo que arriesgarse a realizar estos trabajos sin la correspondiente licencia, conlleva severas sanciones en función de la gravedad de la propia infracción.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, las sanciones vienen reguladas por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

¿Cuáles son las sanciones por no contar de licencia de actividad, obras o funcionamiento?

La gravedad de la sanción vendrá determinada por el daño que provoque al entorno (vecinos o suelo), así como por la irregularidad de la licencia o la ausencia de la misma, provocando inmediatamente la paralización de las obras para su regularización.

  • Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

Infracciones leves

Son infracciones leves la realización de obras menores sin licencia.

Sanciones por infracciones leves: multas de entre 600 y 30.000 €.

Infracciones graves

Las infracciones graves son, por ejemplo, no contar con licencia si se trata de actividades permitidas con la realización de obras mayores.

Sanciones por infracciones graves: multas entre 30.001 a 600.000 €.

Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves si se trata de una actividad incompatible con la ordenación urbanística aplicable, afecta a dominio público o a bienes objeto de protección.

Sanciones por infracciones muy graves: entre 600.001 a 3.000.000 €.

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¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE NO TENER LA LICENCIA DE OBRAS?

Ante el Ayuntamiento los responsables de haber realizado unas obras sin licencia o estar ejerciendo una actividad sin licencia son los promotores de las obras o los arrendatarios dependiendo de la situación.

Piden 3 años cárcel a un acusado de alquilar un local para bar sin reunir condiciones

El fiscal ha pedido tres años de prisión y una indemnización de 27.000 euros para un hombre que va a ser juzgado en Murcia acusado de estafar en el alquiler de un local que iba a ser destinado a bar y que no reunía las condiciones debidas.

Las conclusiones provisionales de la fiscalía señalan que el acusado «simuló que el local se encontraba en perfecto estado para la realización de esa actividad y que cumplía con la normativa municipal correspondiente».

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Y añade que el mismo no estaba acondicionado respecto a la emisión de ruidos propios de esa actividad, ni tenía sistema de ventilación adecuado, ni el piso superior cumplía con la altura mínima, ocultando además el arrendador que existía un expediente administrativo del ayuntamiento de Cartagena que determinó, finalmente, la pérdida de la licencia de actividad.

Añade el fiscal que también ocultó que el inmueble carecía de los correspondientes contratos de suministro eléctrico y de agua, «siendo abastecido únicamente por contratos de obra».

Una barbería funciona como bar encubierto en Chueca

En la calle de las Infantas 10 y con un cartel donde se anuncian «cortes de calidad, barbas imperiales y afeitados impecables», un camarero vestido con camisa blanca y pajarita negra toma nota de la comanda a los clientes. Este local solo tiene licencia de actividad de peluquería pero abre hasta las dos de la madrugada y ejerce como bar desde hace año y medio.

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«La licencia que tienen representa la actividad que realmente realizan» expresa el portavoz de la Asociación de Vecinos del barrio de Chueca. Tras poner en conocimiento de la Agencia de Actividades de Madrid, se realizó una inspección al local. Constataron que con licencia de peluquería, se pretende ejercer una nueva actividad que tiene otras consideraciones y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad distintas. También se han realizaron obras de acondicionamiento exterior sin la autorización municipal.

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Los dueños del la barbería registraron en octubre de 2016 una declaración responsable en el que afirman que cumplen con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa para ejercer su actividad. Sin embargo, ya que el local está dentro de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del distrito Centro, esta norma prohíbe la apertura de nuevos locales de hostelería.

El departamento de Disciplina Urbanística finalmente ordena la cese y clausura del local. Sin embargo hasta la fecha sigue abierto.

Desalojados 39 menores de una zona de discoteca sin licencia en Carabanchel

La discoteca sin licencia apenas medía 100 metros cuadrados, carecía de ventilación y tenía obstruida la salida.

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Agentes de la Policía Municipal del distrito de Carabanchel desalojaron una zona de una discoteca sin licencia en la que se estaba celebrando una fiesta con 39 menores en un sótano que, a diferencia de la discoteca, no disponía de licencia de actividad y no estaba habilitada para el uso.

La Policía Municipal desalojó en la madrugada de hoy a 39 menores de edad que habían accedido para beber y fumar, previo pago de diez euros, al sótano sin licencia de una discoteca del distrito de Carabanchel, sin ventilación, sin medidas de seguridad y con la puerta cerrada con candado.

Según la Policía Municipal, los agentes acudieron al lugar tras recibir un aviso de los vecinos por ruidos y hallaron a los jóvenes en un sótano de cien metros no acondicionado ni con licencia para tal uso, en la parte inferior de un local que sí tiene licencia.

Los agentes identificaron al encargado y tras el desalojo, realizaron una inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que dio como resultado tres infracciones muy graves, y tres graves, todas ellas relacionadas con las condiciones de higiene y seguridad, consumo de alcohol por parte de menores, y permitir fumar en el interior del local, entre otras.

Los jóvenes explicaron a los municipales que habían pagado 10 euros a la entrada, con derecho a acceso y a llevar sus propias bebidas, a un hombre que habían contactado en una página de anuncios en internet.

Y dijeron también que la entrada, en la noche del viernes, estaba condicionada a que sólo podrían abandonar el lugar a las 6 de la madrugada del sábado, «para no ser detectados por la policía», y quedando la puerta cerrada con candado.

Al personarse los agentes en la discoteca observaron que detrás de una puerta con un cartel de «Privado» había música a gran volumen y luces en funcionamiento.

Los policías observaron que la puerta tenía un candado cuyo soporte estaba arrancado de la pared, y unas escaleras que conducían a la sala inferior en la que se encontraba el grupo de jóvenes.

Según una nota de la Policía Municipal, dicha discoteca dispone de licencia de actividad para la planta superior, pero no para la inferior que cuenta con «un único acceso a través de una escalera y no estaba habilitada para el uso».

Conforme ha señalado un vecino del barrio, desde el primer día que abrió la discoteca -ubicada en la Calle de las Hermanas Alonso Barceló- ya hubo una pelea en la que apuñalaron a un joven, lo que forzó la llegada de la policía y el consecuente cierre del local.

Tras abrir sus puertas hace poco más de un par de meses, este vecino sostiene que ya la han cerrado en dos o tres ocasiones.

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Solicitan 5 años de prisión por almacenar abono sin licencia

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha juzgado hoy a un hombre acusado de un delito medioambiental, por el que el fiscal pide una pena de 5 años de prisión por almacenar excrementos de pollo sin tener licencia para su tratamiento y gestión.
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Según el relato del escrito de acusación de la Fiscalía, el acusado poseía una empresa de transportes de mercancías y comercialización de productos agrícolas, orgánicos y químicos, y desde abril de 2011 ejercía su actividad en una finca de Vall d’Alba en la que había establecido una planta de tratamiento y depósito de residuos de origen animal.

En mayo de 2011 se realizaron dos inspecciones oculares por agentes de la Guardia Civil, y constataron que almacenaba materia orgánica de origen animal, purines y gallinaza.

En abril de 2012 agentes medioambientales inspeccionaron la misma parcela la cual tenía un acopio de estiércol de 10.000 metros cúbicos.

En las inspecciones se constató que había lixiviados alrededor de las pilas de estiércol, sin contar con red de drenaje y almacenamiento, y sin solera impermeable para minimizar el impacto de las aguas superficiales y subterráneas.

Las aguas procedentes del lavado del depósito se vertían en un barranco adyacente, generando alteraciones en la vegetación natural, y además, había acumulación de estiércol de forma incontrolada favoreciendo el desarrollo de insectos y plagas, con desequilibrios sobre la fauna local y la presencia residual de iones de metales pesados con generación de malos olores.

La empresa, según el fiscal, «no poseía licencia de actividad para el tratamiento y almacenaje de abono de origen animal«, y no había adoptado las medidas de minimización del impacto ambiental.

La Conselleria de Territorio y Medio Ambiente había iniciado diversos expedientes sancionadores, y se le impusieron multas al acusado, además de ordenarle el cierre de la actividad.

A pesar de ello el hombre continuó ejerciendo la actividad al menos hasta mayo de 2012.

Los hechos relatados, según el fiscal, son constitutivos de un delito contra los recursos naturales y medio ambiente y un delito de usurpación de bienes inmuebles, ya que ejercía la actividad sin conocimiento de la propietaria de la parcela.

El fiscal pide por estos hechos una pena de 5 años de prisión para el acusado, cinco años de inhabilitación para actividad relacionada con el tratamiento de residuos durante 5 años y una multa de 27.000 euros.

Durante la sesión del juicio celebrada hoy, el acusado ha manifestado que había intentado tramitar las licencias y ha reconocido que se dedicaba a esa actividad.

Sin embargo ha dicho que debido a la crisis no pudo adecuar las instalaciones para conseguirlas, pero al tener contratos cerrados con granjas de pollos continúo ejerciendo la actividad.

Sanciones por superar el horario de cierre o carecer de licencia de actividad

La instalación de mesas y sillas por parte de establecimientos de hostelería en las aceras convencionales, en zonas peatonales, y en espacios ajardinados de la ciudad, constituye una tradición en armonía con el clima cálido de la ciudad, las costumbres de sus vecinos y su afán de disfrutar de espacios al aire libre, siendo una muestra más del dinamismo y manera de vivir de nuestra ciudad.
Licencia sanciones administrativas
Estas instalaciones están sujetas a limitaciones y condiciones que permitan compatibilizar, de la mejor manera posible, el uso de las aceras convencionales, de las zonas peatonales y de los espacios ajardinados, con mesas y sillas, con el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito por las zonas citadas.

La Concejalía de Ocupación de la Vía Pública inició un plan de choque para delimitar el espacio que legalmente pueden ocupar en la calle las mesas y sillas de los restauradores, ahora se pone en marcha una patrulla nocturna que vela por el cumplimiento de la ordenanza municipal. Así, en tres semanas de inspecciones, los agentes de la Policía Local han impuesto un total de 145 sanciones, la mayoría por no tener ni siquiera licencia de actividad o por superar el horario de cierre de los negocios.

Los agentes de este nuevo servicio trabajan, fundamentalmente, en las cuatro zonas con mayor acumulación de locales de ocio. Sin embargo, también se están llevando inspecciones en otros barrios de la ciudad de manera aleatoria. El balance de estas tres primeras semanas de control es cuanto menos importante. Se ha sancionado a 145 locales en total.

«Con esta labor preventiva, y educativa para los empresarios, se ha mitigado el número de infracciones y se ha reducido el número de denuncias ciudadanas. Concretamente, el primer fin de semana de enero los agentes pusieron 19 sanciones y durante el último fin de semana solo han interpuesto 4», explicó la concejala, quien aprovechó para alertar a los propietarios de estos locales de que el actual equipo de gobierno «ha acabado con la impunidad de la anterior corporación». La regidora se sorprendió por el elevado número de bares que contaban con terrazas sin licencia e incluso sin de apertura. Las multas se pasan al Servicio Sancionador que establece el importe según la gravedad.

La ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, aprobada el 30 de enero de 2009 pretende, en primer lugar, cambiar la imagen de las terrazas mejorando los elementos estéticos y armonizando el diseño y la calidad de estas instalaciones, ampliando las condiciones que en su momento se exigieron a los negocios de hostelería ubicados en el centro histórico a todo el ámbito territorial de la ciudad.

En esta Ordenanza se pone de manifiesto la singularidad de los centros históricos, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de la administración municipal y en general dar cabida a todas aquellas cuestiones que, a lo largo de los últimos años, habían quedado obsoletas y debían ser objeto de nueva regulación.
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Durante la campaña llevada a cabo el año pasado, se inspeccionaron un total de 1856 terrazas de las cuales, el 96,6% cumplía con todos los requisitos legales.

El total de denuncias impuestas se repartió entre los siguientes conceptos:
• Infracciones por mesas y sillas; 88,5%.
• Infracciones por toldos u otros elementos; 6,6%.
• Infracciones por incumplimiento de horarios; 4,9%.

Asimismo, se procedió a la retirada de 6 mesas y 27 sillas.

En Barcelona la justicia cierra cuatro guarderías sin licencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al consistorio a “acordar el cese inmediato de la actividad y la clausura” de cuatro centros del distrito: Mafalda II, Niu, Xerric-Xerrac y Esclop.

Joan Lluís Liste siente que el Ayuntamiento de Barcelona le ha llevado a la ruina. En 2008, el consistorio hizo público que iba a clausurar su guardería, La Granota, con el argumento de que no tenía licencia. El anuncio hizo que Liste perdiera la mayoría de matriculaciones y le obligó a despedir a una treintena de trabajadores. También provocó su ira: desde entonces, el empresario batalla para lograr que el Ayuntamiento clausure otras guarderías del Eixample que (éstas sí) operan sin licencia.

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La resolución, que es firme, considera que el empresario tiene un “legítimo interés competitivo” para interponer la demanda, ya que las cuatro guarderías están ubicadas en el Eixample y debe competir contra ellas para captar alumnos. “Es competencia desleal, son guarderías clandestinas”, explica a este diario Liste.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJC agrega que los cuatro centros carecen de la licencia ambiental municipal, que es obligatoria, por lo que deben ser clausurados. Desde que se interpuso la demanda ha pasado tanto tiempo que dos de ellas, de hecho, ya no funcionan: El Niu y Xerric-Xerrac. Liste denuncia que esas dos guarderías tenían ya una orden de cese de actividad del Ayuntamiento pero que han tenido margen suficiente para seguir operando. Liste dirigió su demanda contra esas cuatro guarderías privadas porque dice que son las que “reciben subvenciones públicas”. Todas ellas tienen capacidad para más de 100 alumnos y el propio ayuntamiento reconoció, según la sentencia, “la falta de titulación” ambiental. Las guarderías privadas precisan de dos licencias: una, de Enseñanza; la otra, del Ayuntamiento. De esta última carecen la mayoría de establecimientos, según el empresario.

Liste va a exigir la “ejecución inmediata” de la sentencia. Cree que ahora es el mejor momento porque no afecta tanto a los padres, ya que aún no ha empezado el curso escolar. También pedirá que los centros devuelvan el dinero público que han recibido y prevé querellarse contra varios exresponsables municipales por prevaricación.

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