La OMS elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.
Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de nuevas autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente.
Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por la autoridad competente.
El Plan de transición hacia la nueva normalidad y las Órdenes ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten la apertura de las terrazas ya concedidas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la autorización municipal preexistentey siempre que quede garantizado el cumplimento de las distancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.
Para lograr el objetivo final de estas medidas, que no es otro que el favorecer, dentro del marco jurídico actual, las posibilidades de ampliación de superficie de las terrazas, se ha valorado la ocupación de la banda de estacionamiento en determinadas condiciones.
En estos supuestos, se requerirá el informe previo y preceptivo del órgano competente en materia de movilidad, así como la correspondiente autorización individualizada del Concejal Presidente del distrito correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas, el Decreto de Alcaldía de 2 de junio de 2016 por el que se crea la Comisión así como en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias, la Comisión ostenta la capacidad para coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza, así como para fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito. Por lo tanto, en virtud de las citadas competencias atribuidas a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se adoptan los siguientes criterios interpretativos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, configurados como medidas de apoyo a los hosteleros, de carácter extraordinario y temporal:
A continuación os dejamos resueltas algunas de las preguntas y dudas más comunes sobre las nuevas medidas de apoyo COVID-19 a las de terrazas de hostelería y restauración.
¿Durante qué periodo se aplican las medidas?
Las medidas se aplican desde la entrada en Fase I hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿A qué autorizaciones se aplican estas medidas?
Estas medidas están previstas para autorizaciones prexistentes y para nuevas solicitudes que quieran acogerse a las mismas.
¿Las medidas son aplicables a las terrazas que actualmente tienen construcciones ligeras?
Sí, pero no se podrá ampliar la superficie que ocupa la construcción. Únicamente en la zona exterior sólo se podrán instalar elementos autorizados para las zonas de ampliación.
¿Qué medidas de flexibilización ha acordado la Comisión?
Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes. En caso de varias terrazas colindantes deberán repartirse la longitud de la fachada.
En el supuesto anterior, en caso de colocarse frente a establecimientos comerciales, las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial podrían llevar el nombre y/o logotipo de éste.
Si se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios.
Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.
En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este.
Se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.
En esta situación excepcional se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 metros.
Espacios con acera-bici. Dado que la Ordenanza prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.
Podrá autorizarse la instalación de terrazas adosada a la fachada de su establecimiento siempre que concurran las siguientes condiciones:
Que dispongan de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal.
En todo caso se deberá respetar una zona libre de paso de 2,50 metros, sin quiebros ni obstáculos.
Requerirá el consentimiento de la Comunidad de Propietarios en el caso de pretender instalar elementos de los regulados en el artículo 5:
Construcción ligera.
Tarima o cubrimiento del pavimento.
Toldo con sujeción al pavimento.
Sombrilla con sujeción al pavimento.
Elemento separador con sujeción al pavimento.
Elemento auxiliar de apoyo.
Elemento industrial permanente
Asimismo, la terraza podrá extenderse a la parte de la fachada del edificio distinta de la correspondiente al local de hostelería únicamente con los elementos permitidos (mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles) y siempre que esté exenta (sin huecos de ventana, balcones, etc.) en toda su altura, sin que en ningún caso pueda ubicarse en la parte correspondiente a la fachada de un local comercial.
Las terrazas podrán instalarse ajustándose al máximo a determinados elementos, y siempre que no supongan un peligro para las personas o bienes ni afecten a la funcionalidad de los elementos, tales como papeleras, señales indicativas o de tráfico, o similares.
En las calles peatonales inferiores a los 5 metros se podrán instalar las terrazas siempre que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros y siempre que cuenten con elementos protectores.
Se puede autorizar la instalación en zonas terrizas cuando la acera en la que se ubica la terraza sea colindante a aquella.
Posibilidad de autorizar la ocupación de la banda de estacionamiento por una extensión longitudinal idéntica a lo que ocupa la terraza en la acera, cuando se den estas dos condiciones:
La terraza delimite con la banda de estacionamiento sin barrera de protección entre ambas.
El espacio con que cuenta la terraza en la acera no es suficiente para que, en aplicación de estas medidas extraordinarias, pueda extenderse cumpliendo con las medidas de distanciamiento social previstas por la autoridad competente.
Las nuevas solicitudes de instalación de terrazas podrán también incluir la ocupación de la banda de estacionamiento.
Posibilidad de autorizar terrazas en los espacios interbloques, con determinadas condiciones.
¿En qué supuestos y casos se permite la ampliación?
Incremento de superficie aplicando los nuevos criterios de la Comisión para lograr la instalación máxima del 50 % de las mesas.
Se ha autorizado mediante un Decreto general de cada uno de los Distritos. Los titulares de las terrazas deberán presentar el formulario con sus datos generales y adjuntar los planos que representen la ocupación. Deberán adjuntar también fotografía de los elementos a instalar.
Incremento de superficie por Instalación entre el 50 y el 100 % de mesas.
Estas ampliaciones deberán ser solicitadas por los interesados a través del formulario electrónico y serán objeto de los informes previos correspondientes. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.
En estos casos será imprescindible respetar la proporción entre el 50% de las mesas autorizadas y la superficie ocupada, e incrementar el espacio equivalente para la circulación de peatones.
Incremento de superficie por Instalación de mesas en línea de estacionamiento
La posibilidad de ocupar la banda de estacionamiento será para todas las terrazas autorizadas, en determinadas condiciones, o para nuevas solicitudes de terrazas. Condiciones:
La terraza limita con la banda de estacionamiento y no hay barrera de protección entre ambas.
No hay espacio suficiente en la acera para extender la terraza cumpliendo las normas de distanciamiento de seguridad.
Se debe garantizar la seguridad vial y de los veladores. Para esto se instalará una plataforma (provisional y desmontable) al nivel de la acera, que estará delimitada con una barrera física, que quedará abierta hacia la acera para el acceso de clientes.
Deben ser solicitadas a través del formulario y serán objeto de informe previo por parte el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.
¿Es necesario acudir a la Junta Municipal de Distrito a presentar la documentación?
No. Toda la documentación puede presentarse por vía telemática.
Si en el espacio de ocupación que ya está autorizado cabe el 50% de las mesas autorizadas manteniendo las distancias de seguridad, ¿se debe presentar algún escrito o documentación a la Junta Municipal de Distrito?
No. Si no se aumenta el espacio y sólo se instala como máximo el 50% de mesas, no es necesario realizar ningún trámite.
Si caben en el espacio autorizado originalmente, ¿se pueden instalar todas las mesas que ya tenía autorizadas?
No. En el espacio autorizado previamente solo se puede instalar como máximo el 50% de las mesas que constaban en la autorización mientras esté vigente la Fase I de la desescalada.
¿Puede instalarse la ampliación de mesas si se cumplen los requisitos antes de obtener la autorización expresa?
En el caso de ocupar banda de estacionamiento, se requiere autorización expresa.
En el resto de los casos, es siempre necesario un decreto de autorización, pues aunque se cumplan los requisitos se valorará el interés público en general, por tanto puede denegarse incluso cumpliendo esos requisitos, ya que no existe un derecho general a la ampliación.
¿Se puede instalar la ampliación de la terraza en la banda de aparcamiento mientras se espera el informe de Movilidad?
No. El informe de Movilidad es necesario y no puede autorizarse la instalación en contra de ese informe.
Un establecimiento que no dispone actualmente de terraza de veladores, ¿puede obtener una autorización acogiéndose a las medidas de apoyo?
Sí.Lo tendrá que solicitar a través del formulario de la sede electrónica y se tramitará de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Terrazas y valorando las medidas de apoyo que correspondan. En todo caso, lo que, en su caso, se autorice en aplicación de las medidas de apoyo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Únicamente mantendrá una vigencia posterior lo que sea autorizable exclusivamente conforme a la Ordenanza.
¿Se puede consultar el texto de la resolución en algún sitio?
¿Qué tipo de elementos se pueden instalar en las terrazas?
Solamentemesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles. No se puede instalar ningún otro tipo de elementos.
¿Pueden cubrirse con construcciones ligeras las zonas de ampliación de las terrazas que ya cuentan con construcciones de este tipo?
No. En ningún caso se puede ampliar con este régimen la superficie de las construcciones ligeras.
¿Se puede ampliar la terraza a lo largo de la fachada de los establecimientos colindantes?
Sí. Se pueden extender solo los elementos móviles a lo largo de toda la proyección de la fachada de establecimientos colindantes, y sobre los edificios colindantes, respetando el espacio para acceso a los establecimientos y la visibilidad de sus escaparates.
También se deberá garantizar el espacio de espera de público para el acceso a esos establecimientos y mantener 2,5 metros de anchura libre de paso de peatones.
¿Se puede extender la ampliación sobre elementos de mobiliario urbano?
No. Puede extenderse a un límite razonable de cercanía, pero sin que se pongan en peligro las personas o los bienes o afecte a la funcionalidad del mobiliario o elementos, como papeleras, señales de tráfico.