Según el informe emitido por la Agencia de acuerdo al artículo 55 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid que dice:
“Las industrias de limpieza de ropa, planchado industrial y tintorería, deberán siempre disponer de ventilación forzada en sus locales, con evacuación del aire a través de chimeneas que cumplan el artículo 27. Asimismo, las máquinas de limpieza en seco, deberán de disponer de chimenea independiente con esas mismas características, salvo aquellas que funcionen en circuito cerrado con recogida o depuración de vapores para las que quede acreditada documentalmente esta condición.”
Aclara que este artículo será de aplicación a todas las actividades de limpieza de ropa, lavado, planchado, tintorerías y similares, independientemente del número de máquinas existentes, potencia instalada, número de operarios, superficie ocupada, etc. puesto que este artículo hace referencia a cualquier instalación no doméstica. Este aspecto es aún más relevante en los autoservicios de limpieza de ropa.