En este artículo vamos ha realizar un resumen de la normativa vigente así como la tipología y requisitos de los diferentes tipos de establecimientos de hospedaje.
Definiciones y Clasificación
Establecimientos abiertos al público, dedicados aprestar alojamiento turístico de carácter temporal, profesional, habitualmente y mediante precio, en habitaciones o apartamentos, con o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las especificaciones que en el mismo se determinan.
- Grupo primero
• Hoteles (De 1 estrella a 5 estrellas)
Ocupan la totalidad de un edificio (o varios) o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
• Hotel-Apartamento (De 1 estrella a 4 estrellas)
Igual que hotel, pero además disponen de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
2. Grupo segundo
• Pensiones
Sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles. Las pensiones podrán
ubicarse en uno ovarios correlativos y comunicados entre sí por escalera interna de uso exclusivo, dentro
de un mismo edificio. Podrán autorizarse con o sin comedor.
Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa, siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría.
•Hostales
Pensiones que tengan más de veinte plazas de alojamiento y un mínimo de diez habitaciones.
3. Grupo Tercero (sin categoría)
• Casas de huéspedes
Ofrecen elementales servicios, sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas, se considerarán pensiones con la denominación de casas de huéspedes.
Exclusiones
• Alojamientos que se arrienden por temporada.
• Tenencia de huéspedes con carácter estable (subarriendo parcial de vivienda).
• Albergues, residencias de ancianos, estudiantes u otros colectivos específicos cuyo fin no se ajuste al uso turístico.
• Los alojamientos con menos de cuatro plazas.
• Los apartamentos turísticos, hosterías (“hostels”), viviendas de uso turístico, establecimientos de turismo rural y los campamentos de turismo, que se regirán por sus propias normas.
Requisitos mínimos de hoteles por clasificación y categoría
PGOUM 1997
Artículo 7.5.35 Dotación de plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios – estándares (N-2)
- Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o cien (100) metros cuadrados de superficie edificada.
- Todo local de hospedaje en las categorías de hoteles y hoteles/apartamento, en el ámbito exterior al Centro Histórico, dispondrán al menos de una (1) plaza para carga y descarga.