A la vista de las dudas surgidas en relación a la determinación del medio de control urbanístico procedente para la implantación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, la Agencia de Actividades ha publicado la nota informativa recordando que los apartamentos y viviendas de uso turístico requieren de la obtención de la preceptiva licencia urbanística (tanto del propio Ayuntamiento como de la CAM).
En ella se diferencia el marco competencial existente: desde el punto de vista turístico, corresponde a la Comunidad de Madrid su regulación y, desde el punto de vista urbanístico, es materia reservada al Ayuntamiento de Madrid. Por lo tanto se aclara que se precisa una Autorización de la Comunidad y una licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento.
A la vista de las dudas surgidas en relación a la determinación del medio de control urbanístico procedente para la implantación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, se considera necesario recordar las siguientes cuestiones:
En el régimen de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico confluyen dos tipos de competencias, al afectar tanto al turismo como al régimen urbanístico del uso del suelo: