- Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
- Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
- Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
- En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
- Horario de terrazas de veladores limitado
- No se permitirá la existencia de huecos practicables al exterior distintos de los accesos al local.
- Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz de 3 metros lineales de longitud con doble puerta de cierre automático.
- Deberán estar dotadas de plazas de aparcamiento en la proporción del 25 % de su aforo ubicadas en un radio máximo de 200 metros.
No se admitirán solicitudes de licencia por implantación/ampliación de actividades con funcionamiento nocturno cuando:
- Existan actividades a una distancia < 200 metros.
- Existan centros sanitarios de asistencia continuada en régimen de internado a una distancia igual o mayor de 300 metros.
- Se podrá limitar el horario de cierre de las terrazas de veladores a las 24:00 h. si concurre alguna de lasci rcunstancias mencionadas o existen vecinos afectados a una distancia < 50 metros.
- Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz.
- No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto.
- Deberá disponer de un aislamiento perimetral exterior que garantice que los niveles de ruido transmitido al exterior no superen, en ningún caso, el nivel más restrictivo entre el resultante de restar al nivel de inmisión existente en el momento de declaración de ZAP, 12 dB(A), o 5 dB(A) menos que el nivel marcado en OPCAT.
- Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz en todos los accesos del local.
- No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto
- Las actividades de nueva implantación deberán estar dotadas de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo, en el mismo edificio en el que se encuentre la actividad o en edificios situados a no más de diez veces la anchura de la calle de su ubicación