Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CENTRO 1024x576

  • Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
  • Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
  • Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
  • En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
  • Horario de terrazas de veladores limitado

Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZAP DE SALAMANCA-LIMITACIONES

No se admitirán solicitudes de licencia por implantación/ampliación de actividades con funcionamiento nocturno cuando:

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP SALAMANCA 1024x683
  • Existan actividades a una distancia < 200 metros.
  • Existan centros sanitarios de asistencia continuada en régimen de internado a una distancia igual o mayor de 300 metros.
  • Se podrá limitar el horario de cierre de las terrazas de veladores a las 24:00 h. si concurre alguna de lasci rcunstancias mencionadas o existen vecinos afectados a una distancia < 50 metros.
  • Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz.
  • No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto.

Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE)

La Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) supone la adopción de una serie de medidas limitativas, como consecuencia de las mediciones acústicas realizadas en el Centro de Madrid, con el fin de recuperar los niveles acústicos legalmente establecidos en la zona.

Plano ZAPE Normativa Contaminacion Acustica licencias de actividad

Esta normativa limita la implantación de nuevas actividades de nuevos establecimientos determinadas zonas de Madrid así como la ampliación o modificación de los existentes, por lo cual es una normativa a tener muy en cuenta  la hora de solicitar una nueva licencia de apertura.

Con  este  objetivo  se  establecen  tres  zonas  en  función  de  los  niveles  de  contaminación acústica: la zona alta, moderada y baja. Se puede consultar en nuestra sección de normativa: «ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro«, que desarrolla calle a calle su clasificación.

Recuerda que también puedes consultarnos sin compromiso alguno y sin coste la viabilidad de implantación de tu actividad en el local que desees; un recurso imprescindible para nuevas licencias de apertura y modificaciones de licencias existentes (ya sea por el procedimiento de «declaración responsable» o por el de «licencia»).

Os dejamos un resumen de la normativa para su fácil entendimiento:


En función de cada zona se establecen las siguientes limitaciones:

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ALTA

PROHIBIDO

Prohibición de nuevas instalaciones de ocio nocturno y restauración, con la excepción de actividades en edificios de uso exclusivo no residencial. Esta prohibición incluye las actividades en establecimientos hoteleros.

Prohibición de ampliación o modificación de los locales existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Habilitación para acordar la limitación de horarios de cierre en ocio nocturno (café espectáculo, salas de fiesta, restaurante espectáculo, discotecas y salas de fiesta y bares de copas con o sin actuaciones en directo) por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 1:30 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:00 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones de la ZPAE no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

madrid mapa ruido licencias

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA MODERADA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial moderada está prohibido las nuevas implantaciones de ocio nocturno y de restauración cuando tengan amenización en directo. En estas actividades se prohíbe también su ampliación o modificación de actividades existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirá la instalación de nuevos establecimientos de hostelería y restauración sin música y bares de copas, situados en edificios de uso no residencial (y sin comunicación directa a la calle) con un régimen de distancias: en zonas residenciales, si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos de restauración sin música existentes.

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

‐ Se permitirá la ampliación o modificación de establecimientos existentes de restauración y bares sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:30 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA BAJA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial Baja Solo podrán instalarse discotecas, salas de fiesta, café espectáculo y restaurante espectáculo en edificios no residenciales. En zonas residenciales queda prohibido.

SE PERMITE

Se permitirá la instalación de bares de copas y restauración sin música manteniendo un régimen de distancias. Si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Estas limitaciones de distancias también se aplican para actividades de ocio nocturno en hoteles. No se aplicará el régimen de distancias en edificios de uso exclusivo no residencial.

Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos existentes de ocio nocturno o de restauración con o sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:30 h. de la noche, y entre semana de 10:00 h. a las 01:00 h. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional de lunes a domingo de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL

‐  Todas  las  actividades  nuevas  deberán  disponer  de  un  10  %  de  su  aforo  en  plazas  de aparcamiento “de uso exclusivo” en un radio de 200 metros de su ubicación.

‐ Las licencias de actividad y funcionamiento que se declaren caducadas serán tramitadas en su caso con carácter de nueva licencia.

‐ Las actividades existentes de ocio nocturno no podrán disponer de ningún hueco ni ventana practicable, exceptuando dispositivos de ventilación o evacuación de emergencia o gas.

El Tribunal Supremo permite abrir nuevos negocios recreativos (bares, cafeterías, restaurante…) en zona Centro

El TSJM permite abrir nuevos negocios negocios recreativos (bares, cafeterías, restaurante…) en zonas de Centro.

Plano ZAPE Normativa Contaminacion Acustica licencias de actividad 1024x714

Debemos recordar que estaban prohibidos los nuevos locales o modificaciones a menos de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menos de 125 metros de un área de contaminación moderada y menos de 100 metros de una zona de contaminación baja.

«No se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el artículo 4 (de esparcimiento y diversión; culturales y artísticos; de baile; de ocio y diversión; de hostelería y restauración) de la presente normativa, a una distancia menor de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 metros de una zona de contaminación acústica moderada y menor de 100 metros de una zona de contaminación acústica baja», decía el artículo anulado.

Desde el Ayuntamiento de Madrid nos han comunicado que ha sido anulado por sentencia el art. 21 del ZPAE de Centro y, facilitará algunas nueva aperturas de este tipo de locales.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la nulidad de varios artículos que regulaban la actividad nocturna en el distrito Centro de Madrid y ha declarado conforme a derecho la capacidad de la Junta de Gobierno para regular los horarios de los establecimientos de ocio.

En una sentencia del 13 de junio, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad de varios artículos resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la decisión del Ayuntamiento de Madrid de 2012 de declarar el distrito centro como Zona de Protección Acústica Especial.

En concreto, esa sentencia del TSJM declaraba nula la restricción a la apertura de nuevos locales que establecían, entre otras cuestiones, que todas las actividades hosteleras nuevas en el Distrito Centro deberían disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10 % de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.

Este requisito no podrá exigirse en la apertura de un nuevo negocio de hostelería al mantenerse nulo el artículo.

Más info.

Nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de declaración de la nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas, en el distrito de Chamberí, y su correspondiente plan zonal específico.

Será la segunda ZPAE que tendrá el distrito (tras la de Aurrerá, que en noviembre de 2016 se amplió a todo el barrio de Gaztambide) y la cuarta de la ciudad (junto a las ZPAE de Centro –revisada en abril de 2019– y la de Azca-Avenida de Brasil).

El proyecto se someterá ahora a información pública durante 45 días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que los interesados presenten alegaciones.

Mapa ZPAE Trafalgar Rios Rosas rotated

Una vez sean respondidas las alegaciones, el texto regresará a Junta de Gobierno para que obtenga el visto bueno definitivo y se elevará a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo.

Se prevé que en el último trimestre del año la zona de Trafalgar-Ríos Rosas se declare oficialmente como ZPAE.

La ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas será la solución para esta zona que superaba los objetivos de calidad acústica, siendo el ocio la fuente de ruido principal en la zona en los periodos nocturnos de jueves a domingo entre las 23:00 y las 07:00 h.

El ámbito espacial de la nueva ZPAE quedará delimitado por las siguientes calles: Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.


Dentro del ámbito se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica baja, moderada y alta.

En todas estas zonas las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada expondrán carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos

Además, quedará prohibida su instalación en bandas de estacionamiento. 

Más info.

MODIFICACIÓN ZPAE AZCA Y ZPAE GAZTAMBIDE

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (7/2022), ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2022, adoptó los siguientes acuerdos:

  • Acuerdo de 31 de mayo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil.
  • Acuerdo de 31 de mayo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Barrio de Gaztambide. 

 
Se modifican en los términos que figuran en los Anexos adjuntos, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ZPAE Centro Ruido 1024x714

Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZAP DE CHAMBERÍ-ZONAS

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CHAMBERI

  • Deberá disponer de un aislamiento perimetral exterior que garantice que los niveles de ruido transmitido al exterior no superen, en ningún caso, el nivel más restrictivo entre el resultante de restar al nivel de inmisión existente en el momento de declaración de ZAP, 12 dB(A), o 5 dB(A) menos que el nivel marcado en OPCAT.
  • Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz en todos los accesos del local.
  • No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto
  • Las actividades de nueva implantación deberán estar dotadas de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo, en el mismo edificio en el que se encuentre la actividad o en edificios situados a no más de diez veces la anchura de la calle de su ubicación