Licencias de Apertura y Actividad

Tramitacion autorizacion centro sanitario

Los centros sanitarios deben disponer de autorización para abrir al público y prestar asistencia, como garantía para los usuarios de que se cumplen los requisitos sanitarios mínimos que establece la normativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

En esta ocasión vamos a abordar cómo abrir un nuevo centro sanitario y cuál es la tramitación y licencias con sanidad.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento, renovación y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.

Antes de iniciar los trámites para la autorización de un nuevo centro sanitario tienes que determinar a qué tipología de centro corresponde, en función de las unidades asistenciales que se vayan a incluir. Asimismo puedes utilizar las listas de verificación para apertura de un centro sanitario nuevo, modificación de un centro sanitario ya autorizado o renovación de la autorización de funcionamiento previamente concedida.

¿QUÉ ES LA TIPOLOGÍA DE CENTRO SANITARIO?

La tipología o tipo de centro sanitario, es un criterio general establecido para clasificar los centros sanitarios, para la posterior definición de los requisitos mínimos de autorización y el establecimiento del Registro General de Centros Sanitarios.
Según las unidades solicitadas y la documentación aportada al expediente, se asigna la tipología correspondiente según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

Documentos a aportar junto cualquier a la solicitud:

  1. Documentación genérica:
    1. En caso de persona jurídica:
      1. NIF de la Sociedad.
      2. Estatutos de la Sociedad.
      3. Representación que ostente el solicitante.
      4. Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro.

Autorización de instalación

Autorización obligatoria en el caso de creación de centros, servicios o establecimientos sanitarios, que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones:

  1. Debe obtenerse siempre con anterioridad a la autorización de funcionamiento.
  2. Se solicitará la autorización de funcionamiento directamente en el supuesto de centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación, que no requieran la realización de obra nueva.
  3. Un centro sanitario no puede compartir el mismo local o estructura física con otra actividad económica, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.

Requisitos generales de los espacios físicos

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de zonas delimitadas y diferenciadas de espera, asistencial y de instalaciones y servicios generales.

  1. En la zona asistencial:
    1. Siempre que se efectúe exploración física o aplicación de tratamientos o curas, se deberá disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada.
    2. Cuando la oferta de servicios incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.
    3. En los puestos de tratamiento básico o cabinas se garantizará la privacidad del paciente.
    4. Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios.
    5. Las características específicas de la zona asistencial están identificadas el Anexo I de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, en función de la tipología del centro o de la unidad asistencial.
  2. En la zona de instalaciones y servicios generales:
    1. Se ubicarán los aseos, que estarán integrados en el centro sanitario. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios, siempre que estén situados en la misma planta y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
    2. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
  3. Los centros que dispongan de tecnología láser y/o Sistemas de Luz Pulsada Intensa (IPL) deberán utilizarlos en una sala perfectamente delimitada, señalizada, evitando la atención simultánea de pacientes. Estas salas estarán dotadas de:
    1. Sistemas de bloqueo automático o manual que impidan el acceso accidental a las mismas en el momento de la emisión láser.
    2. Condiciones adecuadas de ventilación.
    3. Superficies, mobiliario y equipamiento antireflectantes. No existirán materiales inflamables en la sala.
    4. Las ventanas “no opacas” se protegerán para evitar que la luz del láser salga de la sala.

Para el caso de consultas instaladas en viviendas, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un aseo de utilización exclusiva de pacientes y personal sanitario.

En las organizaciones no sanitarias en las que se integren servicios sanitarios, éstos deberán tener una clara relación con la actividad principal de la organización no sanitaria, y se dispondrán en un área específica dedicada exclusivamente a la actividad sanitaria con espacios diferenciados para la zona de espera, zona asistencial y zona de instalaciones y servicios generales.

DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA A PRESENTAR:

Documento acreditativo de la titularidad de la disponibilidad jurídica del inmueble.

  1. Memoria explicativa de la naturaleza, fines y actividades del proyecto presentado.
  2. Oferta de servicios y previsiones de plantilla desglosada por grupos o categorías profesionales.
  3. Proyecto técnico, incluido el certificado de dirección de obra. Firmado por técnico competente y visado:
    1. Memoria del Proyecto Técnico que es conforme a la ley en materia de urbanismo, construcción, instalaciones y seguridad, así como, con la normativa específica sanitaria de aplicación.
    2. Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa de Prevención de Incendios.
    3. Planos de conjunto y detalle que permita la perfecta localización del centro, así como la localización del mobiliario.
    4. Planos de instalaciones teniendo en cuenta la Ley 8/1993 (Promoción de accesibilidad y Supresión de barreras arquitectónicas).
    5. Unidades móviles de atención sanitaria, se incluirá memoria con especificaciones técnicas, permiso de circulación e inspección técnica de los vehículos.
    6. Relación del equipamiento.
    7. Centros y Servicios que incluyan en su oferta asistencial unidades relacionadas con la reproducción humana asistida: U.27 Inseminación artificial, U.28 Fecundación in vitro, U.29 Banco de semen, U.30 Laboratorio de capacitación espermática, U.31 Banco de embriones, U.32 Recuperación de oocitos y U.104 Banco de oocitos: la documentación indicada en los epígrafes anteriores y la exigida en su normativa específica.

    Autorización de funcionamiento

    Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad:

    1. Se debe obtener obligatoriamente antes del inicio de la actividad y después de obtener la autorización de instalación, si ésta es precisa.
    2. Se solicitará la autorización de funcionamiento directamente en el supuesto de centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación, que no requieran la realización de obra nueva.
    3. Se concede para cada establecimiento y para cada centro y, dentro de estos, para cada uno de los servicios que constituyan su oferta asistencial.
    4. Únicamente se concederá una autorización de funcionamiento de un centro sanitario para el mismo local o estructura física. Un centro sanitario no podrá compartir su local o estructura física con otra actividad, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.
    5. No se podrá autorizar un establecimiento sanitario en la misma ubicación en la que previamente se haya concedido una autorización de funcionamiento para un centro o servicio sanitario.

    DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA A PRESENTAR:

    Documentación específica:

    Títulos académicos de los profesionales sanitarios.

    En caso de disponer de equipos de rayos X, documento emitido por la dirección general competente en materia de industria que acredite la inscripción de los mismos en el “Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico”.

    En caso de disponer de instalación radioactiva, resolución de la dirección general competente en materia de Industria de autorización de funcionamiento de la citada instalación.

    Certificado de instalación diligenciado conforme al procedimiento establecido para la legal puesta en servicio de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.

    Comunicación previa al inicio de las actividades que generen residuos peligrosos y/o generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, en la Consejería competente en materia de medio ambiente.

    Autorización de funcionamiento sin instalación

    Consultas de nueva creación

    Deben obtener autorización de funcionamiento sin instalación antes del inicio de la actividad:

    1. Consultas médicas y de otros profesionales (Psicólogos, Fisioterapeutas, Enfermería, etc.).
    2. Clínicas dentales. En caso de que que tenga instalación electromédica fija o instalaciones de radiología debe solicitar primero la autorización de instalación. 
    3. Centros de reconocimiento. 
    4. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria (residencias de personas mayores, medicina estética, medicina y enfermería del trabajo). 

    Todos estas actividades precisan contar con autorización de instalación en primer lugar si tiene que realizarse una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.

    A continuación se indican los requisitos de espacios físicos, equipamiento, limpieza, desinfección y esterilización de:

    Renovación de autorización de funcionamiento

    Debe solicitarse la renovación de la autorización de funcionamiento cada ocho años, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia. Excepto para los centros y servicios que realicen técnicas y actividades de reproducción humana asistida, cuya renovación será cada cuatro años.

    Si no se solicita, la autorización perderá su vigencia y tendrá que solicitarse de nuevo la autorización de funcionamiento.

    Quedan exceptuados de solicitar la renovación los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios, sólo en caso de que no se haya realizado ninguna modificación en la estructura del centro, en su oferta asistencial, equipamiento o titularidad, y realizarán la Declaración Responsable para la renovación de la autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el mismo plazo indicado:

    La renovación de la autorización de los centros, servicios y establecimientos adscritos a la Consejería de Sanidad se realizará de oficio, por Orden de su titular, dado que la actividad de los mismos se desarrolla bajo la definición de estándares reglados y mecanismos propios de acreditación y de controles permanentes de calidad, seguridad, inspección y evaluación.

    Autorización de modificación

    Debe solicitarse cuando se produzcan:

    1. cambios no sustanciales o significativos en la estructura física del centro, 
    2. un cambio de titularidad o 
    3. una modificación de la oferta asistencial.

    Autorización de cierre

    Los centros con internamiento deben obtener autorización de cierre cuando vaya a finalizar la actividad de modo definitivo.

    En el resto de los casos se presentará la Declaración responsable el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.

    Variación de plantilla sanitaria

    El titular de la autorización de funcionamiento de un centro o servicio sanitario está obligado a comunicar todos los cambios que se produzcan en su plantilla sanitaria, tanto altas como bajas.

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